Primer debate del Código Monetario Financiero en medio de la goleada 7 a 1

 Katiuska King

codigo monetario financiero

Se escuchan voces a favor y voces en contra del Código Monetario Financiero. Voy a escribir de lo que no se ha hablado. Ustedes habrán oído que este Código modifica las reglas del juego del sistema financiero pero ¿este Código se refiere solo al sistema financiero y en particular a los bancos?

No, tiene más aristas, algunas las he ido consolidando de un texto legal de difícil lectura, lo que me ha tomado más tiempo del previsto y sigo encontrando nuevas puntos de análisis.

Es más lo que está atrás que lo que se dice, en un contexto político complejo para propuestas de consulta ciudadana, eliminación de partidos políticos y de recientes operaciones de endeudamiento internacional.

Para comenzar planteo tres reflexiones iniciales:

1.     ¿Qué motiva el envío del Código que debería ser interés de TODOS, cuando la atención está en el mundial de fútbol?

La respuesta está en el numeral 3) del artículo 3, la necesidad de recursos para el programa económico.

Y aquí llamo a una discusión seria del nivel y la calidad del gasto e inversión en el país así como del endeudamiento. Se prevé que la deuda alcance el 38,6% del PIB al 2017 con unas necesidades de financiamiento de US$ 34,830 millones de dólares entre el 2014 y el 2017 (Programación cuatrianual 2014-2017).

2.     El manejo de la liquidez de la economía por parte de altos funcionarios de gobierno genera inquietud cuando los proponentes anticipan que no se podrá realizar acción judicial a titulo personal en contra de los miembros de la junta.

Un manejo de la liquidez para propósitos fiscales puede ser peligroso ante la necesidad de la cantidad de recursos mencionada: US$ 34,830 millones entre el 2014 y el 2017. El Banco Central podrá comprar títulos valores y obligaciones emitidos por Finanzas.

Hay proyectos de inversión que terminan costando hasta cinco veces más su costo inicial, por lo que la necesidad de recursos es creciente. Utilizar la liquidez de toda la economía para fines fiscales tiene riesgos, algunos que no se quieren asumir.

Pensar que la priorización del gasto pasa por una propuesta de consulta por la remodelación del estadio Atahualpa en Quito  (US$ 80 millones de dólares) parece una burla.

3.     En el medio de una discusión binaria y acotada del Código se pasó por alto la Disposición reformatoria décimo quinta (numeral 2), la cual permite la titularización de las ventas futuras de los proyectos petroleros y mineros.

Las empresas públicas de exploración, extracción y comercialización de recursos naturales no renovables podrán emitir certificados de contenido crediticio. Al realizar estas operaciones, el ritmo de avance de estos proyectos será impuesto por sus compradores. Vender los ingresos futuros de un proyecto extractivo por anticipado implica que tiene que asegurarse los ingresos previstos aunque existan conflictos socio ambientales o la presencia de pueblos no contactados.

Cuando escucho hablar de que el Código pone por encima al ser humano por sobre el capital pues parece que no están leyendo el Código en su integralidad y este detalle podría detonar la conflictividad en el país al querer imponer proyectos petroleros o mineros.

¿Qué opinan las comunidades que viven cerca de estos proyectos?

Pero hay otros puntos también:

– ¿Qué opina el IESS, los afiliados, los jubilados de que intereses, multas e intereses por mora en las liquidaciones pendientes del Estado con la Seguridad Social sean remplazadas por el rendimiento promedio ponderado de cada año de la cartera de inversiones (disposición reformatoria cuarta numeral nueve)? Se propone dicha reforma cuando la Superintendencia de Bancos a la fecha de hoy sigue presentando en su página web un balance del IESS de fecha de noviembre 2013. ¿De qué montos estamos hablando?

– ¿Qué opinan los GAD’s de la transferencia obligatoria del 5 por mil de sus ingresos presupuestados al Presupuesto general del Estado (Disposición reformatoria cuarta, numeral nueve, Disposición general vigésimo sexta). Este cobro también se realiza a la Seguridad Social, empresas públicas y entidades financieras públicas.

– Se plantea también que los programas de supervisión intensiva[1] tendrán carácter reservado de 25 años y los de preventiva[2] y correctiva[3] de 15 años, ¿qué hubiera pasado en el caso del Banco Territorial si esta norma hubiera estado vigente? (articulo 290 de la supervisión)

– En términos de transparencia ¿qué opina la ciudadanía de que se exceptúa de la inscripción detallada de los títulos valores del Banco Central  (TBC)[4] en el catastro público del mercado de valores? (artículo 124 y Disposición reformatoria décimo novena numeral 10)

– En términos de derechos laborales ¿qué opinan de la eliminación de la solidaridad en la representación de los trabajadores de las entidades del sector público y de las empresas públicas en el Código del Trabajo y que textualmente se plantee: “No podrá ordenarse medida cautelar o ejecutarse sentencia alguna en contra de los representantes legales o administradores de las referidas entidades o empresas”? (Disposición reformatoria séptima)

Resulta paradójico que con cuentos de Drácula y pánico se omitan estos y otros temas para conocimiento de la población. La goleada en el primer debate es una buena analogía de todo lo que incluye el Código que se quiere simplificar a una norma para regular a los bancos. Estos son temas que ameritan una discusión profunda más allá de una consulta por la remodelación del estadio.


[1] Supervisión de parte de la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria a entidades financieras con perfil de riesgo alto y crítico

[2] Supervisión de parte de la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria a entidades financieras con perfil de riesgo muy bajo o bajo

[3] Supervisión de parte de la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria a entidades financieras con perfil de riesgo medio

[4] Que no serán considerados deuda pública y podrán servir para el pago de impuestos y de otras obligaciones